TÍTULO I. De las patentes de Invención · CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión · Sección segunda: Informe sobre el estado de la técnica
Artículo 32. Folleto de la patente.
1. Se editará para su venta al público un folleto de cada patente concedida.
2. El folleto, además de las menciones incluidas en el artículo 26, apartado 3, contendrá el texto íntegro de la descripción, con las reivindicaciones y los dibujos, así como un texto íntegro del informe sobre el estado de la técnica. Mencionará también el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», en que se hubiere anunciado la concesión.
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Folleto de la patente. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil