TÍTULO I. De las patentes de Invención · CAPÍTULO III. Disposiciones generales en materia de procedimiento
Artículo 33. Correcciones.
Los defectos de expresión o de transcripción y los errores contenidos en cualquier documento remitido al Registro de la Propiedad Industrial pueden ser rectificados a petición del solicitante. No obstante, si la petición de rectificación tiene por objeto la descripción, las reivindicaciones o los dibujos, la rectificación deberá resultar de forma evidente de tal manera que ningún otro que el texto rectificado podría haber sido propuesto por el solicitante.
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Correcciones. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil