Para toda patente europea que tenga efectos en España se deberán abonar a la Oficina Española de Patentes y Marcas las tasas anuales previstas en la legislación vigente en materia de patentes nacionales.
Las anualidades serán exigibles a partir del año siguiente a aquel en que la mención de la concesión de la patente europea haya sido publicada en el "Boletín Europeo de Patentes".
El pago de las anualidades deberá efectuarse aplicando el régimen de fecha de vencimiento, plazo, cuantía, forma y las demás condiciones previstas en la legislación vigente para las patentes nacionales.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1595/1999, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-1999-21406](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21406).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 (BOE-A-1986-31199). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 · BOE Fácil