CAPÍTULO XI. Búsqueda complementaria efectuada por el Registro de la Propiedad Industrial
Artículo 18.
Toda persona puede solicitar al Registro de la Propiedad Industrial que proceda a una búsqueda complementaria sobre la solicitud de patente europea publicada o sobre una patente europea. La búsqueda se realizará sobre las patentes en lengua española que no estén contenidas en el fondo documental de la Oficina Europea de Patentes y que tengan una fecha de depósito anterior a la solicitud de patente europea.
La ejecución de una búsqueda complementaria se inscribe en el Registro de Patentes. El informe de búsqueda puede ser consultado por cualquiera.
La solicitud de un informe de búsqueda complementaria deberá ir acompañada del pago de la tasa correspondiente.
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria final 1.</small>
###### Disposición transitoria.
En virtud de la reserva temporal hecha en el momento del depósito del Instrumento de Adhesión de España al Convenio de Munich sobre la concesión de patente europea de 5 de octubre de 1973, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 167, apartado 2, del Convenio, las patentes europeas que designen a España no producirán ningún efecto en España en la medida en que confieran protección a productos químicos y farmacéuticos y mientras dicha reserva esté en vigor.
Texto oficial de Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 (BOE-A-1986-31199). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.