Toda Empresa o agrupación de Empresas de las definidas en los apartados e) y f) del artículo 12 del Reglamento (CEE) 857/1984, que adquieran, traten o transformen leche u otros productos lácteos, queda obligada a presentar una declaración, de acuerdo con el modelo que apruebe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que hará constar los datos individuales que se determinen de todos los ganaderos productores u otros suministradores que le hayan entregado dichos productos.
Texto oficial de Cantidades de Referencia de Leche y Productos Lácteos (BOE-A-1986-31769). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º. — Cantidades de Referencia de Leche y Productos Lácteos · BOE Fácil