TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Consideración de los pagos delegados
Artículo 5.
Para los pensionistas no comprendidos en el artículo anterior, actuará como pagadora la oficina de la Mutualidad de la provincia donde tenga su residencia el pensionista, a cuyo efecto se remitirán, por la oficina principal, las correspondientes nóminas y los fondos necesarios.
Texto oficial de Recaudación de Cuotas de la MUNPAL (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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