TÍTULO III. Procedimiento para la compensación y deducción de las deudas de las Corporaciones Locales con la Mutualidad nacional de previsión de la Administración Local
Disposición transitoria iii.
En cualquier momento las Corporaciones y demás Entidades afiliadas que hayan suscrito Convenio podrán dirigirse a la Mutualidad, a fin de atender al pago de sus débitos de una sola vez, procediéndose, en su caso, al descuento de los intereses de aplazamiento que correspondan. Asimismo, se podrá establecer en los Convenios de amortización de los débitos pendientes que el Banco de Crédito Local de España u otra Entidad financiera faciliten los pagos de las Corporaciones a sus respectivos vencimientos.
Texto oficial de Recaudación de Cuotas de la MUNPAL (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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