TÍTULO III. Procedimiento para la compensación y deducción de las deudas de las Corporaciones Locales con la Mutualidad nacional de previsión de la Administración Local
Disposición transitoria iv.
Las Corporaciones Locales continuarán obligadas a cotizar a la Mutualidad sólo por las plazas cubiertas de su plantilla, excluidas las plazas vacantes.
La base de cotización será la establecida por el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, aprobado por la disposición adicional del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
El sistema de pago de pensiones por las Corporaciones municipales mayores de 5.000 habitantes que no vengan ya actuando como oficinas pagadoras, previsto en el artículo 4.º de este Reglamento, entrará en vigor en el momento que se determine por la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Texto oficial de Recaudación de Cuotas de la MUNPAL (BOE-A-1986-32525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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