TITULO I. De los créditos y sus modificaciones · CAPITULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 2. De los estados de gastos e ingresos del Sector Público Estatal.
Uno. En los Capítulos I a VII de los estados de gastos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan a continuación, expresados en pesetas:
| Estado | 7.646.363.730.000 |
| --- | --- |
| Organismos Autónomos de carácter administrativo | 1.218.322.086.000 |
| Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo | 910.256.859.000 |
| Seguridad Social | 4.354.164.047.000 |
| Consejo de Seguridad Nuclear | 1.996.902.000 |
| Consejo de Administración del Patrimonio Nacional | 5.314.368.000 |
| Instituto Nacional de Fomento de la Exportación | 10.421.689.000 |
Dos. En los Capítulos I a VII de los estados de ingresos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:
| Estado | 6.145.151.175.000 |
| --- | --- |
| Organismos Autónomos de carácter administrativo | 1.231.922.033.000 |
| Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo | 830.980.061.000 |
| Seguridad Social | 4.361.834.411.000 |
| Consejo de Seguridad Nuclear | 1.996.902.000 |
| Consejo de Administración del Patrimonio Nacional | 5.340.368.000 |
| Instituto Nacional de Fomento de la Exportación | 10.290.969.000 |
Tres. En el Capítulo VIII, variación de activos financieros, de los estados de gastos de los Entes mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan, en pesetas, a continuación:
| Estado | 53.330.477.000 |
| --- | --- |
| Organismos Autónomos de carácter administrativo | 22.781.083.000 |
| Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo | 423.119.344.000 |
| Seguridad Social | 18.949.393.000 |
| Consejo de Seguridad Nuclear | 4.747.000 |
| Consejo de Administración del Patrimonio Nacional | 2.000.000 |
| Instituto Nacional de Fomento de la Exportación | — |
Cuatro. En el Capítulo VIII de los estados de ingresos de los citados Entes, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:
| Estado | 10.000.000.000 |
| --- | --- |
| Organismos Autónomos de carácter administrativo | 27.052.026.000 |
| Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo | 279.776.309.000 |
| Seguridad Social | 11.170.691.000 |
| Consejo de Seguridad Nuclear | 4.747.000 |
| Consejo de Administración del Patrimonio Nacional | — |
| Instituto Nacional de Fomento de la Exportación | 130.720.000 |
Cinco. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 89.388.600.000 pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.
Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:
– «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 47.146.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.
– «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 10.751.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a la misma cuantía.
– «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 6.264.389.000 pesetas, ascenciendo los recursos a igual cuantía.
Seis. En los Presupuestos de las Sociedades estatales que reciben subvenciones de explotación y capital de los Presupuestos del Estado, se incluyen las etimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica.
Siete. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, se une a esta Ley como anexo el Presupuesto-Resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.