TITULO V. Normas tributarias · CAPITULO I. Impuestos directos · Seccion 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 43. Obligación de declarar.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1987, el apartado uno del artículo 34 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:
«Estarán obligados a presentar declaración:
Uno. Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos sometidos al Impuesto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Dos. No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos brutos inferiores a 500.000 pesetas anuales, computándose, en su caso, todos los ingresos de la unidad familiar. A estos efectos, no se computarán los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del contribuyente o, en su caso, de la unidad familiar.»
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Obligación de declarar. — Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 · BOE Fácil