TITULO V. Normas tributarias · CAPITULO I. Impuestos directos · Seccion 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 44. Deducciones de la cuota.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1987, el artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:
«De la cuota que resulte de la aplicación de la tarifa se deducirán:
A) Con carácter general: 17.850 pesetas.
Esta deducción se incrementará, en su caso, aplicando a la misma el coeficiente que resulte de multiplicar 1,5 por el número de miembros de la unidad familiar; que perciban individualmente rendimientos netos de los comprendidos en las letras a) y b) del artículo 3.º, apartado dos, de esta Ley, en cantidad superior a 150.000 pesetas anuales, cuando sean varios los miembros que perciban tales rendimientos.
Igualmente será de aplicación este incremento cuando varios miembros de la unidad familiar ejerzan conjuntamente actividades empresariales o profesionales en que se hayan imputado, a efectos de la Estimación Objetiva Singular, rendimientos por el trabajo en la actividad de que se trate.
B) Deducción variable.
Con independencia de la deducción que, en su caso, proceda con arreglo a lo señalado en la letra anterior, las unidades familiares con más de un perceptor de rendimientos de trabajo personal dependiente, podrán practicar, además, la que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
Texto oficial de Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (BOE-A-1986-33382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.