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real decreto · BOE-A-1986-33766

Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado

Estado
Vigente
Publicación
30/12/1986
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado, estableciendo el procedimiento de autorización frente a la propiedad del inmueble donde se instalan.

A quién afecta: Radioaficionados titulares de licencias de estación y propietarios de los inmuebles donde se instalan las antenas.

  • Todo aspirante a instalar una antena debe solicitarlo a la Dirección General de Telecomunicaciones y presentar una Memoria descriptiva de la estación y sus elementos.
  • La propiedad del inmueble, o el Presidente de la Comunidad en régimen de propiedad horizontal, es informada de la solicitud y dispone de dos meses para alegar lo que estime oportuno.
  • Como norma general, no se permite más de una instalación de antena de estación de aficionado en un mismo inmueble, salvo que sea técnicamente viable.
  • Si la propiedad necesita realizar obras que obliguen a desmontar la antena, debe comunicarlo al titular de la licencia con un mes de antelación, salvo obras urgentes.
¿Puede el propietario del edificio oponerse a la instalación de una antena de radioaficionado?

Sí, dispone de dos meses desde la notificación para alegar lo que se oponga a la idoneidad del emplazamiento.

¿Puede instalarse más de una antena de aficionado en el mismo edificio?

Por regla general no, salvo que sea técnica y radioeléctricamente viable a juicio de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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