ANEXO · CAPÍTULO IV. Prescripciones técnicas de las antenas y sus elementos anejos
Artículo 15.
En el caso de antenas cuyos elementos radiantes sobrepasen o puedan sobrepasar el espacio del inmueble donde estén o puedan estar situados, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá exigir un tratamiento especial con condiciones más estrictas para el montaje, que serán estudiadas por el órgano correspondiente en cada caso.
Texto oficial de Instalación de Antenas de Estaciones de Radioaficionado (BOE-A-1986-33766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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