1. Se crea la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, que tendrá el carácter de unidad orgánica dependiente administrativa y financieramente del Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
2. La Representación Permanente será el órgano acreditado, con carácter representativo y de gestión, por el Estado español ante la Unión Europea y asegurará la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de la misma.
3. La representación permanente tendrá su sede en Bruselas.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.2 y 3 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27558).</small>
Texto oficial de Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas (BOE-A-1986-3946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas · BOE Fácil