1. La Jefatura de la representación permanente corresponde al Embajador representante permanente de España que es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. El Embajador representante permanente de España representa al Estado español en las instituciones de la Unión Europea y gestiona, en las mismas, los intereses de España. A estos efectos es responsable de la ejecución de las instrucciones emanadas del Gobierno, que deberán ser cursadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores o, por delegación suya, por el Secretario de Estado para la Unión Europea.
3. Las comunicaciones oficiales de la representación permanente con la Administración española se canalizará obligatoriamente por el Embajador representante permanente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 4.4 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27558).</small>
Texto oficial de Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas (BOE-A-1986-3946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas · BOE Fácil