1. Del Embajador representante permanente y del representante permanente adjunto dependerán los Consejeros, Secretarios de Embajada y Agregados que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la representación permanente, y que se nombraran conforme a lo establecido en el artículo 4.<sup>o</sup>
2. Si existieren dos o mas Consejeros procedentes de un mismo Ministerio, uno de ellos asumirá las funciones de coordinación.
###### Disposición transitoria.
El personal actualmente acreditado en la Misión de España ante las Comunidades Europeas queda integrado en la representación permanente, de conformidad con lo previsto en el presente Real Decreto.
En el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto se procederá a regularizar la situación de este personal conforme a lo previsto en los artículos 4.<sup>o</sup> y 5.<sup>o</sup>
Texto oficial de Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas (BOE-A-1986-3946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas · BOE Fácil