1. El nombramiento y cese del personal de la representación permanente que posea la calidad de personal diplomático se hará, en régimen de libre designación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de los Departamentos interesados, oídos la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea y el Embajador representante permanente.
2. El personal no diplomático se nombrara por el Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta de los Ministerios interesados.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.4 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27558).</small>
Texto oficial de Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas (BOE-A-1986-3946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas · BOE Fácil