CAPÍTULO III. Procedimiento para las inscripciones
Artículo 7.
Una vez recibida dicha solicitud o conocida por la Dirección General de Régimen Jurídico la creación de una Entidad Local, se solicitará del órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, del presidente de la Entidad Local comunicacion de los datos a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-1990-28478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-28478).</small>
Texto oficial de Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales (BOE-A-1986-4878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales · BOE Fácil