CAPÍTULO III. Procedimiento para las inscripciones
Artículo 8.
Cuando la Dirección General de Régimen Jurídico considere suficientemente acreditados dichos datos dictará la resolución de inscripción, comunicándose la misma a la Entidad Local afectada así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-1990-28478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-28478).</small>
Texto oficial de Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales (BOE-A-1986-4878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales · BOE Fácil