La denominación «Cava», regulada regulada en el artículo 3.° de la Orden de 27 de julio de 1972, queda reservada a los vinos espumosos de calidad, elaborados por el método tradicional, producidos de acuerdo con la normativa de la CEE y la española aplicable, en una región determinada.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1986 [Ref. BOE-A-1986-5619](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-5619)</small>
Texto oficial de Reserva de la Denominación Cava (BOE-A-1986-5257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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