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orden · BOE-A-1986-5257

Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina

Estado
Vigente
Publicación
28/2/1986
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden de 1986 establece la reserva de la denominación «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región determinada, adaptando la normativa española a los Reglamentos de la CEE 3309/1985 y 3310/1985 y actualizando la Orden de 1972 que originó la denominación. Fija las variedades de uva autorizadas (Viura o Macabeo, Parellada, Xarel-lo y Chardonnay como principales) y los rendimientos máximos de producción por hectárea. Su artículo 2 fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 1989, pero el resto de la orden, incluida la reserva de la denominación en el artículo 1, permanece vigente.

A quién afecta: Los productores y elaboradores de vinos espumosos de calidad en las regiones amparadas por la denominación «Cava», y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  • La denominación «Cava» queda reservada a los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en una región determinada, conforme a la normativa española y de la CEE (artículo 1).
  • El artículo 2 de la orden fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1989, publicada por Orden de 3 de julio de 1989.
  • Las variedades de uva principales autorizadas son Viura o Macabeo, Parellada, Xarel·lo y Chardonnay, y como complementarias Subirat o Malvasía Riojana, Garnacha Tinta y Monastrell (artículo 3).
  • El rendimiento máximo autorizado es de 120 quintales métricos de uva por hectárea para variedades blancas y 80 para variedades tintas, descalificándose la uva de parcelas que superen estos límites (artículo 4).
  • Solo pueden destinarse a la elaboración las primeras fracciones del prensado, con un rendimiento máximo de 1 hectolitro de mosto por cada 150 kilogramos de uva (artículo 4).
¿Qué variedades de uva están autorizadas para elaborar Cava según esta orden?

Como principales, Viura o Macabeo, Parellada, Xarel·lo y Chardonnay; como complementarias, Subirat o Malvasía Riojana, Garnacha Tinta y Monastrell (artículo 3 de la Orden de 27 de febrero de 1986).

¿Sigue vigente esta orden a pesar de que su artículo 2 fue anulado?

Sí, solo el artículo 2 fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 1989; el artículo 1, que reserva la denominación «Cava», y el resto de artículos permanecen en vigor.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Reserva de la Denominación Cava · BOE Fácil