El registro dos (de Cava), que figura en el articulo 15 de la Orden de 27 de julio de 1972 comprenderá, exclusivamente, las Empresas elaboradoras de los vinos que se regulan en la presente disposición.
Igualmente, se crea un nuevo registro, cuyo epígrafe será «el método tradicional», que comprenderá aquellas industrias elaboradoras inscritas hasta ahora en el registro «Cava» que no reúnan los requisitos y características, en la elaboración de sus vinos, que se han señalado en la presente disposición, y las que se inscriban en el futuro.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1986 [Ref. BOE-A-1986-5619](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-5619)</small>
Texto oficial de Reserva de la Denominación Cava (BOE-A-1986-5257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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