El personal que viniese ejerciendo actividades privadas que pudieran resultar compatibles, conforme a este Real Decreto deberá solicitar el reconocimiento de compatibilidad dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Todas las autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas existentes antes de la entrada en vigor de la Ley, cuya compatibilidad no se solicitara en el plazo antes señalado, quedarán sin efecto una vez transcurrido el mismo.
Texto oficial de Incompatibilidades del Personal Militar (BOE-A-1986-7014). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Incompatibilidades del Personal Militar · BOE Fácil