Con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley, las situaciones de incompatibilidad que se produzcan por aplicación de este Real Decreto se entienden con respecto de los derechos consolidados o en trámite de consolidación en materia de derechos pasivos o de pensiones de cualquier régimen de Seguridad Social, quedando condicionados, en su caso, a los niveles máximos de percepción o de actualización que puedan establecerse.
Texto oficial de Incompatibilidades del Personal Militar (BOE-A-1986-7014). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Incompatibilidades del Personal Militar · BOE Fácil