TITULO IX. Obligación de explotar y licencias obligatorias · CAPITULO III. Procedimiento de concesión de las licencias obligatorias
Artículo 100.
Cuando el titular de la patente no tenga domicilio legal ni residencia habitual en España, las comunicaciones previstas en el presente Título deberán ser notificadas al representante, Agente de la Propiedad Industrial, que en previsión de ello habrá sido previamente designado a estos efectos.
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil