TITULO IX. Obligación de explotar y licencias obligatorias · CAPITULO IV. Régimen de las licencias obligatorias
Artículo 101.
1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas.
2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento.
> <small>Se modifica por el art. 122.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053)</small>
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil