TITULO XIII. Jurisdicción y normas procesales · CAPITULO III. Medidas cautelares
Artículo 134.
Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga, y en especial las siguientes:
1.ª La cesación de los actos que violen el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos.
2.ª La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.
3.ª El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.
4.ª Las anotaciones registrales que procedan.
> <small>Se modifica la medida 1ª por el art. 3.4 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. [Ref. BOE-A-2006-9960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-9960)</small>
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 134. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil