TITULO XIII. Jurisdicción y normas procesales · CAPITULO III. Medidas cautelares
Artículo 135.
Las medidas cautelares a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de patente, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.
> <small>Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. [Ref. BOE-A-2006-9960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-9960)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.14 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-2000-323](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323)</small>
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 135. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil