TITULO IX. Obligación de explotar y licencias obligatorias · CAPITULO I. Obligación de explotar
Artículo 85.
Justificada la explotación ante el Registro de la Propiedad Industrial, mediante el correspondiente certificado, se presume que, salvo prueba en contrario, la invención patentada está siendo explotada en la forma exigida por el artículo 84 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil