TITULO IX. Obligación de explotar y licencias obligatorias · CAPITULO II. Requisitos para la concesión de licencias obligatorias
Artículo 86.
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
b) Necesidad de la exportación.
c) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.
> <small>Se modifica el párrafo c) por el art. 4.1 de la Ley 10/2002, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8257](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8257)</small>
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil