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ley · BOE-A-1986-8176

Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos

Estado
Vigente
Publicación
2/4/1986
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, reconociéndoles plenitud de facultades dentro de su especialidad técnica para redactar y firmar proyectos de construcción, reforma o instalación de bienes muebles e inmuebles.

A quién afecta: Arquitectos técnicos e Ingenieros técnicos de las distintas especialidades reguladas.

  • El artículo 1 reconoce a los Arquitectos e Ingenieros técnicos la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro de su especialidad técnica.
  • El artículo 2 atribuye a los Ingenieros técnicos la redacción y firma de proyectos de construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación o montaje de bienes muebles o inmuebles.
  • El artículo 4 exige, cuando una actividad afecte a más de una especialidad, la intervención del titulado en la especialidad prevalente.
¿Qué puede firmar un Ingeniero técnico dentro de su especialidad según esta ley?

Proyectos de construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación o montaje de bienes muebles o inmuebles, según el artículo 2 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Atribuciones de Arquitectos e Ingenieros Técnicos · BOE Fácil