Artículo 3. º Procedimiento para la elección de delegado minero de seguridad.
La propuesta de una terna de candidatos para la elección de delegado minero de seguridad se efectuará, en aquellos centros de trabajo que no cuenten con Comité de Empresa, por los delegados de personal o, en su caso, por los delegados sindicales.
El delegado minero de seguridad será aquel trabajador que obtenga el mayor número de votos válidamente emitidos en la elección.
Texto oficial de Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se establecen normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene (BOE-A-1986-9859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.