Artículo 4. º Participación de los delegados sindicales en los órganos especializados en materia de seguridad e higiene.
De acuerdo con el artículo 10.3.2.º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los delegados sindicales podrán asistir a las reuniones de los Comités de seguridad e higiene en el trabajo.
Cuando en el centro de trabajo exista delegado minero de seguridad, el delegado sindical podrá asesorar a dicho órgano especializado en el desempeño de sus funciones.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 19 de marzo de 1986.
**ALMUNIA AMANN**
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales.
Texto oficial de Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se establecen normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene (BOE-A-1986-9859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º Participación de los delegados sindicales en los órganos especializados en materia de seguridad e higiene. — Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se establecen normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene · BOE Fácil