TITULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPITULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Artículo 143.
Las Entidades locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional de esta Ley y disposiciones dictadas en su desarrollo, estarán obligadas en los términos de la legislación vigente a facilitar a sus funcionarios una adecuada asistencia médico-farmacéutica, que incluirá la quirúrgica y de especialidades.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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