TITULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPITULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Artículo 144.
Los funcionarios de Administración local tienen las obligaciones determinadas por la legislación sobre función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, las previstas en la legislación básica del Estado sobre función pública.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 144. — Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local · BOE Fácil