TITULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPITULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Artículo 157.
La ayuda familiar, las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso, habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 157. — Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local · BOE Fácil