TITULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPITULO III. Disposiciones específicas para los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Artículo 158.
La obtención de la habilitación de carácter nacional se regirá por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normas reglamentarias que la desarrollen.
> <small>Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria única.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.</small>
> <small>Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7788](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7788)</small>
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 158. — Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local · BOE Fácil