CAPÍTULO II. De los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la jurisdicción militar
Artículo 29.
Será de aplicación, para la tramitación de las conflictos regulados en este capítulo, lo dispuesto en los artículos 15 a 21 de la presente Ley, sin más especialidades que las derivadas de la sustitución de la autoridad administrativa por los órganos correspondientes de la jurisdicción militar.
Texto oficial de Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales (BOE-A-1987-12077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.