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ley organica · BOE-A-1987-12077

Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales

Estado
Vigente
Publicación
20/5/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley orgánica regula los conflictos de jurisdicción: el procedimiento para resolver cuándo un asunto corresponde a un Juzgado o Tribunal o a la Administración, entre la jurisdicción militar y la ordinaria, o con la jurisdicción contable, a través del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, cuyas sentencias solo son recurribles en amparo constitucional.

A quién afecta: Órganos administrativos, Juzgados y Tribunales ordinarios, órganos de la jurisdicción militar, y ciudadanos cuyo asunto sea rechazado tanto por la vía judicial como administrativa.

  • El artículo 13 permite instar un conflicto negativo de jurisdicción a quien vea rechazado su asunto tanto por el Juez o Tribunal como por el órgano administrativo.
  • El artículo 17 establece que la sentencia declara a quién corresponde la jurisdicción controvertida, sin extenderse a cuestiones ajenas al conflicto planteado.
  • El artículo 20 dispone que contra las sentencias del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción no cabe otro recurso que el de amparo constitucional.
  • El artículo 22 atribuye a la Sala de Conflictos de Jurisdicción de la Ley Orgánica del Poder Judicial la resolución de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la militar.
¿Qué se puede recurrir contra una sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción?

Solo cabe el recurso de amparo constitucional cuando proceda, según el artículo 20, aunque puede presentarse un escrito de aclaración en los tres días siguientes a la notificación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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