BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

real decreto · BOE-A-1987-12158

Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar»

Estado
Vigente
Publicación
21/5/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Este real decreto regula la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a los presupuestos de los departamentos ministeriales y organismos autónomos.

A quién afecta: Cajas pagadoras de los Ministerios y Organismos autónomos del Estado.

  • Las órdenes de pago «a justificar» se expiden a favor de Cajas pagadoras creadas en los Ministerios y Organismos autónomos.
  • El importe de las órdenes de pago se abona por transferencia a cuentas del Banco de España dentro de la agrupación de anticipos de fondos a justificar.
  • Las disposiciones de fondos se efectúan mediante cheques nominativos o transferencias con firmas mancomunadas del cajero pagador y otro funcionario designado.
  • Las Cajas pagadoras deben llevar contabilidad separada de todas las operaciones que realicen con los fondos a justificar.
¿A favor de quién se expiden las órdenes de pago «a justificar» reguladas por este real decreto?

A favor de las Cajas pagadoras creadas en los Ministerios y Organismos autónomos.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 24 de junio de 1989

    [reform] Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» — arts. 2, 11

    Ver cambios de esta reforma →
  2. 21 de mayo de 1987

    Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» — versión original 1987

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.

Pagos Librados a Justificar · BOE Fácil