real decreto · BOE-A-1989-14441
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/6/1989
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula los anticipos de Caja fija, provisiones de fondos permanentes para atender gastos periódicos o repetitivos de los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos.
A quién afecta: Departamentos ministeriales y Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
- Los anticipos de Caja fija son provisiones de fondos extrapresupuestarias y permanentes destinadas a gastos corrientes periódicos, como dietas, locomoción o material no inventariable, y no tienen la consideración de pagos a justificar.
- Su cuantía global no puede exceder del 7 por 100 del total de créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios del Ministerio u Organismo correspondiente.
- Los acuerdos de distribución de los anticipos requieren informe favorable del Interventor delegado, circunscrito al respeto del límite del 7 por 100.
- Las disposiciones de fondos se efectúan mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, con firmas mancomunadas del Cajero pagador y un funcionario designado.
¿Qué límite tiene la cuantía global de los anticipos de Caja fija?
No puede exceder del 7 por 100 del total de los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios del Ministerio u Organismo correspondiente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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- Cita a: Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (1 menciones)
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