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real decreto · BOE-A-1989-14441

Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija

Estado
Vigente
Publicación
24/6/1989
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula los anticipos de Caja fija, provisiones de fondos permanentes para atender gastos periódicos o repetitivos de los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos.

A quién afecta: Departamentos ministeriales y Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

  • Los anticipos de Caja fija son provisiones de fondos extrapresupuestarias y permanentes destinadas a gastos corrientes periódicos, como dietas, locomoción o material no inventariable, y no tienen la consideración de pagos a justificar.
  • Su cuantía global no puede exceder del 7 por 100 del total de créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios del Ministerio u Organismo correspondiente.
  • Los acuerdos de distribución de los anticipos requieren informe favorable del Interventor delegado, circunscrito al respeto del límite del 7 por 100.
  • Las disposiciones de fondos se efectúan mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, con firmas mancomunadas del Cajero pagador y un funcionario designado.
¿Qué límite tiene la cuantía global de los anticipos de Caja fija?

No puede exceder del 7 por 100 del total de los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios del Ministerio u Organismo correspondiente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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