Artículo 11. Aplicación de los anticipos de caja fija.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-1989-14441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-14441).</small>
> <small>Redactado el título conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 152, de 27 de junio de 1989. [Ref. BOE-A-1989-14730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-14730).</small>
Texto oficial de Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» (BOE-A-1987-12158). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Aplicación de los anticipos de caja fija. — Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» · BOE Fácil