La Confederación Hidrográfica del Sur continuará adscrita a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con un Plan Hidrológico único, pudiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía incorporarse a la Junta de Gobierno de dicha Confederación, que comprenderá el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre el límite de los territorios municipales de Tarifa y Algeciras y la desembocadura del río Almanzora, incluida la cuenca de este último río, quedando excluida la de la Rambla de Canales. Comprende además la cuenca endorreica de Zafarraya.
###### Disposición final.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento del presente Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que pudiere suscitarse entre distintas Confederaciones Hidrográficas en relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos en el mismo.
Dado en Madrid a 8 de mayo de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.**
**JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA**
Texto oficial de Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos (BOE-A-1987-12212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos · BOE Fácil