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real decreto · BOE-A-1987-12212

Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

Estado
Vigente
Publicación
22/5/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto 650/1987 desarrolla la Ley de Aguas de 1985 delimitando el territorio de cada Confederación Hidrográfica —Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar, Ebro y la del Sur, de régimen especial— y establece que los planes hidrológicos comparten esos mismos ámbitos territoriales. Ha sido modificado en numerosas ocasiones hasta 2015, la mayoría para ajustar el ámbito del Júcar.

A quién afecta: Confederaciones Hidrográficas, Comunidades Autónomas con cuencas intercomunitarias en su territorio, y el Ministerio competente en materia de aguas.

  • El artículo 1 define el territorio de nueve Confederaciones Hidrográficas, entre ellas Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
  • El artículo 2 establece que los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coinciden con las demarcaciones hidrográficas fijadas por el Real Decreto 125/2007.
  • El artículo 3 concede a las Comunidades Autónomas un plazo de tres meses desde la publicación para incorporarse a las Juntas de Gobierno de los organismos de cuenca que afecten a su territorio.
  • La disposición transitoria primera obliga a las Confederaciones Hidrográficas existentes a acomodar su ámbito de actuación al definido en el artículo 1.
  • La disposición transitoria segunda mantiene un régimen especial para la Confederación Hidrográfica del Sur, con un Plan Hidrológico único y adscripción administrativa directa al Ministerio.
¿Qué Confederaciones Hidrográficas define este Real Decreto?

Nueve: Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro, además de un régimen especial para la del Sur (artículo 1 y disposición transitoria segunda).

¿Sigue vigente esta norma o ha sido reemplazada?

Sigue vigente: ha sido modificada en ocho ocasiones entre 2004 y 2015, principalmente para ajustar el ámbito territorial de la cuenca del Júcar, sin que conste derogación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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