CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA
Artículo 12. Adhesiones.
1. Después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en sesión limitada a los representantes de las Partes contratantes podrá invitar, conforme a las modalidades que juzgue convenientes, a adherirse al presente Convenio, a cualquier otro Estado miembro del Consejo de Europa.
2. Transcurrido un plazo de seis años a partir de esa fecha, y conforme a las modalidades que juzgue convenientes, podrá invitar también a Estados europeos no miembros del Consejo de Europa a adherirse al presente Convenio.
3. La Comunidad Económica Europea podrá adherirse al presente Convenio.
4. La adhesión e efectuará mediante el depósito ante el Secretario general del Consejo de Europa de un instrumento de adhesión, que surtirá efectos tres meses después de la fecha del depósito.
> <small>Se añade el apartado 3 y se renumera el anterior 3 como 4 por el art. 5 del Protocolo de 16 de noviembre de 1989. [Ref. BOE-A-1992-26535](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-26535).</small>
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 (BOE-A-1987-13169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.