CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA
Artículo 13. Aplicación territorial.
1. En el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión, todo Gobierno podrá especificar el territorio o los territorios en los que se aplicará el presente Convenio.
2. En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión o en cualquier otro momento ulterior, todo Gobierno podrá ampliar la aplicación del presente Convenio, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, a cualquier otro territorio especificado en la declaración, y de cuyas relaciones internacionales se encargue o en cuyo nombre esté facultado para contraer compromisos.
3. Toda declaración hecha con arreglo al párrafo anterior podrá retirarse en lo relativo a todo territorio designado en esa declaración, en las condiciones previstas en el artículo 14 del presente Convenio.
4. Los párrafos 1, 2 y 3 anteriores se aplicarán "mutatis mutandis" a la Comunidad Económica Europea.
> <small>Se añade el párrafo 4 por el art. 6 del Protocolo de 16 de noviembre de 1989. [Ref. BOE-A-1992-26535](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-26535).</small>
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 (BOE-A-1987-13169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.