CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA
Artículo 15. Notificaciones.
El Secretario general del Consejo de Europa notificará de lo siguiente a las Partes contratantes:
a) Toda firma.
b) El depósito de todo instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión.
c) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con su artículo 11.
d) Cualquier otra declaración recibida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.
e) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 14 y la fecha en que la denuncia surtirá efecto.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 (BOE-A-1987-13169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Notificaciones. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 · BOE Fácil