CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA
Artículo 14. Vigencia.
1. El plazo de vigencia del presente Convenio será ilimitado.
2. Todas las Partes contratantes podrán, en lo que a ellas respecta, denunciar el presente Convenio mediante una notificación al Secretario general del Consejo de Europa.
3. La denuncia surtirá efecto seis meses después que el Secretario general haya recibido esa notificación.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 178, de 27 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-17455](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17455).</small>
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 (BOE-A-1987-13169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Vigencia. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 · BOE Fácil