1. La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, dos Vocales representantes de la Administración, un Vocal representante de los aseguradores, un Vocal representante de los asegurados, todos ellos designados por la Presidencia, el Director-Gerente y el Secretario.
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente o cuando lo convoque su Presidente.
4. Por delegación del Presidente del Consorcio, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva podrá ser desempeñada por el Director-Gerente.
5. Podrán asistir a la Comisión Ejecutiva, a requerimiento del Presidente, los Directores y el Director del Servicio Jurídico del Organismo.
Texto oficial de Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-1987-13914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Comisión Ejecutiva. — Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil