Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno:
a) Estudiar la adquisición y proponer la enajenación de bienes inmuebles y conocer las inversiones realizadas, de conformidad con los criterios fijados por el Pleno.
b) Informar sobre los proyectos de las tarifas de primas, cuotas o recargos a percibir por el Consorcio para el cumplimiento de sus fines.
c) Informar sobre los sistemas y contratos de reaseguro aceptado y cedido que haya de practicar el Consorcio.
d) Conocer la evolución de la actividad aseguradora del Organismo.
Texto oficial de Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-1987-13914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Atribuciones. — Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil